Artículo 320. Las personas conductoras de vehículos de cuatro o más ruedas, deberán respetar el derecho que tienen los motociclistas para usar el carril de tránsito. Ningún vehículo podrá ser conducido sobre una isleta, camellón o sus marcas de aproximación, ya sean pintadas o realzadas.
En vías primarias, en las que exista restricción expresa para el tránsito de cierto tipo de vehículos y no obstante transiten, se les aplicarán las sanciones correspondientes.