Ley de Movilidad y Seguridad Vial del Estado de Aguascalientes · Aguascalientes

Artículo 322

TÍTULO NOVENO INFRAESTRUCTURA Y EQUIPAMIENTO VIAL · CAPÍTULO II Especificaciones en Materia de Circulación de Vehículos

Artículo 322. Sólo se podrá rebasar o adelantar por la derecha a otro que transite en el mismo sentido, en los siguientes casos:

I. Cuando el vehículo al que pretenda rebasar esté a punto de dar vuelta a la izquierda; y

II. Cuando haya más de un carril en el mismo sentido y el de extrema derecha permita circular con mayor fluidez.

Queda prohibido rebasar vehículos por el acotamiento.

Última reforma de esta ley incorporada: 22 de mayo de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresoags.gob.mx.

Pregúntale a RíoLex

¿Tu caso tiene que ver con este artículo?

Escríbelo con tus palabras. RíoLex responde citando este artículo y los demás que apliquen, para que compruebes cada dato.