Artículo 324. Queda prohibido a la persona conductora de un vehículo, rebasar a otro por el carril de tránsito opuesto en los siguientes casos:
I. Cuando no sea posible rebasarlo en el mismo sentido de circulación;
II. Cuando el carril de circulación contrario no ofrezca una clara visibilidad o cuando no esté libre de tránsito en una longitud suficiente para permitir efectuar la maniobra sin riesgo;
III. Cuando se acerque a la cima de una pendiente o en una curva;
IV. Cuando se encuentre a 30 metros o menos de distancia de un crucero o de un paso del ferrocarril;
V. Para adelantar columnas de vehículos;
VI. Donde la raya en el pavimento sea continua; y
VII. Cuando el vehículo que lo preceda haya iniciado maniobras de rebase.