Artículo 326. La persona conductora que pretenda reducir la velocidad de su vehículo, detenerse o cambiar de dirección o carril, sólo podrá iniciar la maniobra después de cerciorarse de que pueda efectuarla con la precaución debida y avisando a los vehículos que lo sigan. Para detener la marcha o reducir la velocidad, hará uso de la luz de freno y podrá además sacar del vehículo el brazo extendido hacia abajo. En caso de contar con luces de destello intermitentes o de emergencia, deberán utilizarse.
Artículo 326
TÍTULO NOVENO INFRAESTRUCTURA Y EQUIPAMIENTO VIAL · CAPÍTULO II Especificaciones en Materia de Circulación de Vehículos
Última reforma de esta ley incorporada: 22 de mayo de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresoags.gob.mx.
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