Ley de Movilidad y Seguridad Vial del Estado de Aguascalientes · Aguascalientes

Artículo 328

TÍTULO NOVENO INFRAESTRUCTURA Y EQUIPAMIENTO VIAL · CAPÍTULO II Especificaciones en Materia de Circulación de Vehículos

Artículo 328. Para dar vuelta en un crucero, las personas conductoras deberán hacerlo con precaución, ceder el paso a peatones que ya se encuentren en el arroyo y proceder de la manera siguiente:

I. Al dar vuelta a la derecha, tomarán oportunamente el carril extremo derecho y cederán el paso a los vehículos que circulen por la calle a la que se incorpore;

II. Al dar vuelta a la izquierda en los cruceros en donde la circulación sea permitida en ambos sentidos, la aproximación de vehículos deberá hacerse sobre el extremo izquierdo de su sentido de circulación, junto al camellón o raya central y deberán ceder el paso a los vehículos que circulen en sentido opuesto, al completar la vuelta a la izquierda deberán quedar colocados a la derecha de la vía a la que se incorporen;

III. En las carreteras de un solo carril por sentido de circulación, para efectuar la vuelta a la izquierda deberán salir de la vía primaria hacia la derecha y una vez que ambos sentidos se encuentren libres de tránsito efectuarán el cruce hacia la izquierda incorporándose a la vía por el carril derecho;

IV. En las calles de un solo sentido de circulación, las personas conductoras tomarán el carril extremo izquierdo y cederán el paso a los vehículos que circulen por la calle a que se incorporen;

V. De una calle de un solo sentido u otra de doble, se aproximarán tomando el carril extremo izquierdo y después de entrar al crucero darán vuelta a la izquierda y deberán quedar colocados a la derecha de la raya central de la calle a que se incorpore; y

VI. De una vía de doble sentido a otra de un solo sentido, la aproximación será por el carril extremo izquierdo de su circulación, junto al camellón o raya central y deberán ceder el paso a los vehículos que circulen en sentido opuesto, así como a los que circulen por la calle a la que se incorpore.

Última reforma de esta ley incorporada: 22 de mayo de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresoags.gob.mx.

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