Ley de Movilidad y Seguridad Vial del Estado de Aguascalientes · Aguascalientes

Artículo 330

TÍTULO NOVENO INFRAESTRUCTURA Y EQUIPAMIENTO VIAL · CAPÍTULO II Especificaciones en Materia de Circulación de Vehículos

Artículo 330. La persona conductora de un vehículo podrá circular en reversa hasta 20 metros, siempre y cuando tome las precauciones necesarias y no interfiera el tránsito en vías de circulación continúa e intersecciones; excepto por una obstrucción de la vía por accidente o causas de fuerza mayor que impidan continuar con la marcha.

Última reforma de esta ley incorporada: 22 de mayo de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresoags.gob.mx.

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