Ley de Movilidad y Seguridad Vial del Estado de Aguascalientes · Aguascalientes

Artículo 331

TÍTULO NOVENO INFRAESTRUCTURA Y EQUIPAMIENTO VIAL · CAPÍTULO II Especificaciones en Materia de Circulación de Vehículos

Artículo 331. En la noche o cuando no exista suficiente visibilidad en el día, las personas conductoras al circular deberán llevar encendidos sus faros delanteros y las luces posteriores reglamentarias, evitando que el haz luminoso deslumbre a quienes transitan en sentido opuesto o en la misma dirección.

Sección Segunda

Circulación del Transporte Público de Personas

Última reforma de esta ley incorporada: 22 de mayo de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresoags.gob.mx.

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