Ley de Movilidad y Seguridad Vial del Estado de Aguascalientes · Aguascalientes

Artículo 333

TÍTULO NOVENO INFRAESTRUCTURA Y EQUIPAMIENTO VIAL · CAPÍTULO II Especificaciones en Materia de Circulación de Vehículos

Artículo 333. Para determinar el lugar de establecimiento de sitios de taxis en la vía pública, se requerirá el dictamen técnico de la autoridad competente. Asimismo, se deberá escuchar y atender la opinión de la autoridad municipal correspondiente.

Queda prohibido a los propietarios y operadores de vehículos del servicio público de transporte, utilizar la vía pública como terminal.

Última reforma de esta ley incorporada: 22 de mayo de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresoags.gob.mx.

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