Ley de Movilidad y Seguridad Vial del Estado de Aguascalientes · Aguascalientes

Artículo 335

TÍTULO NOVENO INFRAESTRUCTURA Y EQUIPAMIENTO VIAL · CAPÍTULO II Especificaciones en Materia de Circulación de Vehículos

Artículo 335. En los sitios o terminales de vehículos que presten servicio público de transporte de personas, se observarán además las siguientes obligaciones:

I. Estacionarse dentro de la zona señalada al efecto;

II. Mantener libre la circulación de peatones o vehículos;

III. No hacer reparaciones o lavados en vía pública; y

IV. Conservar limpia el área designada para vehículos y el área aledaña.

Última reforma de esta ley incorporada: 22 de mayo de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresoags.gob.mx.

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