Artículo 335. En los sitios o terminales de vehículos que presten servicio público de transporte de personas, se observarán además las siguientes obligaciones:
I. Estacionarse dentro de la zona señalada al efecto;
II. Mantener libre la circulación de peatones o vehículos;
III. No hacer reparaciones o lavados en vía pública; y
IV. Conservar limpia el área designada para vehículos y el área aledaña.