Artículo 336. La autoridad del transporte público, podrá determinar el cambio de cualquier sitio o terminal de vehículos que presten su servicio público de transporte de personas, en los siguientes casos:
I. Cuando se originen molestias al público u obstaculicen la circulación de peatones y vehículos;
II. Por causa de interés público; y
III. Cuando se incumplan de manera reiterada las obligaciones que marca el artículo anterior.