Artículo 329. En las intersecciones semaforizadas está permitida la vuelta continúa con precaución tanto a la izquierda como a la derecha, salvo señalamiento prohibitivo. En las intersecciones no semaforizadas, cuando la persona conductora desee dar vuelta continúa, se deberá proceder de la siguiente manera:
I. En presencia de peatones los vehículos deben darles la preferencia de paso;
II. Los vehículos circularán por el carril derecho o izquierdo de la vía según sea la dirección del giro desde una cuadra o 50 metros aproximadamente antes de llegar al crucero donde realizará la vuelta; y
III. Al llegar a la intersección deberá detenerse haciendo alto antes de continuar la marcha en la dirección del giro, a fin de observar la previsión contenida en la fracción I de este artículo.