Ley de Movilidad y Seguridad Vial del Estado de Aguascalientes · Aguascalientes

Artículo 329

TÍTULO NOVENO INFRAESTRUCTURA Y EQUIPAMIENTO VIAL · CAPÍTULO II Especificaciones en Materia de Circulación de Vehículos

Artículo 329. En las intersecciones semaforizadas está permitida la vuelta continúa con precaución tanto a la izquierda como a la derecha, salvo señalamiento prohibitivo. En las intersecciones no semaforizadas, cuando la persona conductora desee dar vuelta continúa, se deberá proceder de la siguiente manera:

I. En presencia de peatones los vehículos deben darles la preferencia de paso;

II. Los vehículos circularán por el carril derecho o izquierdo de la vía según sea la dirección del giro desde una cuadra o 50 metros aproximadamente antes de llegar al crucero donde realizará la vuelta; y

III. Al llegar a la intersección deberá detenerse haciendo alto antes de continuar la marcha en la dirección del giro, a fin de observar la previsión contenida en la fracción I de este artículo.

Última reforma de esta ley incorporada: 22 de mayo de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresoags.gob.mx.

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