Artículo 327. Para cambiar de dirección, deberá usar la luz direccional correspondiente o en su defecto, deberá sacar el brazo izquierdo extendiéndolo hacia arriba si el cambio es a la derecha y hacia abajo si va a ser hacia la izquierda.
Artículo 327
TÍTULO NOVENO INFRAESTRUCTURA Y EQUIPAMIENTO VIAL · CAPÍTULO II Especificaciones en Materia de Circulación de Vehículos
Última reforma de esta ley incorporada: 22 de mayo de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresoags.gob.mx.
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