Ley de Movilidad y Seguridad Vial del Estado de Aguascalientes · Aguascalientes

Artículo 325

TÍTULO NOVENO INFRAESTRUCTURA Y EQUIPAMIENTO VIAL · CAPÍTULO II Especificaciones en Materia de Circulación de Vehículos

Artículo 325. En las vías de dos o más carriles de un mismo sentido, toda persona conductora deberá mantener su vehículo en un solo carril, podrá cambiar a otro con la precaución debida haciéndolo en forma escalonada de carril en carril.

Las luces direccionales deberán emplearse para indicar cambios de dirección, paradas momentáneas o estacionamientos de emergencia, también podrán usarse como advertencia debiendo preferirse en estas últimas situaciones las luces intermitentes de destello.

Última reforma de esta ley incorporada: 22 de mayo de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresoags.gob.mx.

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