Artículo 318. Las personas conductoras que pretendan incorporarse a una vía primaria, deberán ceder el paso a los vehículos que circulan por la misma.
Es obligación para las personas conductoras que pretendan salir de una vía primaria, pasar con suficiente anticipación al carril de su extrema derecha o izquierda, según sea el caso y con la debida precaución.
Las personas conductoras que circulen por las laterales de una vía primaria, deberán ceder el paso a los vehículos que salen de los carriles centrales para tomar las laterales, aun cuando no exista señalización.