Ley de Movilidad y Seguridad Vial del Estado de Aguascalientes · Aguascalientes
Artículo 340
TÍTULO NOVENO INFRAESTRUCTURA Y EQUIPAMIENTO VIAL · CAPÍTULO II Especificaciones en Materia de Circulación de Vehículos
Artículo 340. Los vehículos de carga mercantil o públicos, clasificados como pesados, deberán transitar por el carril derecho, salvo en las vías donde exista carril exclusivo para el transporte de pasajeros donde el carril derecho tenga otro uso u obstáculo que lo impida.
Los vehículos de carga deberán contar con póliza de seguro o su equivalente, de conformidad con lo previsto en esta Ley.
Última reforma de esta ley incorporada: 22 de mayo de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresoags.gob.mx.
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