Artículo 342. Se sancionará a la persona conductora del vehículo que no cuente con la autorización para transitar en cualesquiera de las condiciones enunciadas en el presente artículo para transporte de carga cuando ésta:
I. Sobresalga de la parte delantera del vehículo o por las laterales;
II. Sobresalga de la parte posterior por más de un metro y medio;
III. Ponga en peligro a personas o bien cuando sea arrastrada sobre la vía pública;
IV. Estorbe la visibilidad de la persona conductora o dificulte la estabilidad o conducción del vehículo;
V. Oculte las luces del vehículo, ambos espejos laterales, interiores o sus placas de circulación;
VI. No esté debidamente cubierta, tratándose de materiales a granel. En los casos de tierra, arena o cualquier otro material similar, la carga deberá ir cubierta y con suficiente grado de humedad para impedir su esparcimiento;
VII. Derrame o esparza cualquier tipo de carga en la vía pública, en especial las revolvedoras de concreto; y
VIII. No estén debidamente sujetos al vehículo, los cables, las lonas y demás accesorios para acondicionar o asegurar la carga.