Ley de Movilidad y Seguridad Vial del Estado de Aguascalientes · Aguascalientes

Artículo 346

TÍTULO NOVENO INFRAESTRUCTURA Y EQUIPAMIENTO VIAL · CAPÍTULO II Especificaciones en Materia de Circulación de Vehículos

Artículo 346. Para estacionar un vehículo en la vía pública, se observarán las siguientes reglas:

I. El vehículo deberá quedar orientado en el sentido de la circulación;

II. En zonas urbanas, las ruedas contiguas a la acera, quedarán a una distancia máxima que no exceda de 30 centímetros de dicha acera;

III. En zonas suburbanas, el vehículo deberá quedar fuera de la superficie de rodamiento, cuando menos a dos metros de distancia entre el vehículo y la vía;

IV. Cuando el vehículo quede estacionado en bajadas, además de aplicar el freno de estacionamiento, las ruedas delanteras deberán quedar dirigidas hacia la guarnición de la vía; cuando quede en subida, las ruedas delanteras se colocarán en posición inversa; cuando el peso del vehículo sea superior a 3.5 toneladas, deberán colocarse cuñas apropiadas para el piso en las ruedas traseras;

V. El estacionamiento en batería se hará dirigiendo las ruedas delanteras hacia la guarnición, excepto que la señalización indique lo contrario; y VI. Cuando la persona conductora se retire del vehículo estacionado, deberá apagar el motor.

Cuando la persona conductora de un vehículo lo estacione debidamente en la vía pública, ninguna persona podrá empujarlo o desplazarlo por cualquier medio para las maniobras de estacionamiento. En casos de emergencia, únicamente los agentes podrán ordenar su desplazamiento.

Última reforma de esta ley incorporada: 22 de mayo de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresoags.gob.mx.

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