Artículo 347. Cuando por descompostura el vehículo haya quedado detenido en lugar prohibido, su persona conductora deberá retirarlo a la brevedad que las circunstancias lo permitan.
Queda prohibido estacionarse simulando descompostura a fin de pararse en forma momentánea o temporal.
Las personas conductoras que por causa fortuita o de fuerza mayor, detengan sus vehículos en la superficie de rodamiento de una carretera o vía de circulación continua, procurarán ocupar el mínimo de dicha superficie y dejarán una distancia de visibilidad suficiente en ambos sentidos, colocando de inmediato los dispositivos de advertencia reglamentarios. Para tal efecto, se estará a los siguientes:
I. Si la carretera es de un solo sentido o se trata de una vía de circulación continua, se colocarán atrás del vehículo a la orilla exterior del carril; y
II. Si la carretera es de dos sentidos de circulación, deberán colocarse 100 metros hacia adelante de la orilla exterior de otro carril e igualmente hacia atrás en el mismo carril. En zona urbana deberá colocarse un dispositivo a 20 metros atrás del vehículo inhabilitado. Los conductores que se detengan fuera del arroyo de circulación y a menos de 2 metros de éste, seguirán las mismas reglas, con la salvedad que los dispositivos de advertencia, serán colocados en la orilla de la superficie de rodamiento.
Para los efectos de este artículo, se entenderán como dispositivos de advertencia, todos aquellos instrumentos o aditamentos físicos que adviertan o prevengan a las personas conductoras de alguna situación de riesgo en alguna vía con motivo de un accidente o descompostura de un vehículo, tales como banderolas o triángulos de color fluorescente.