Ley de Movilidad y Seguridad Vial del Estado de Aguascalientes · Aguascalientes

Artículo 345

TÍTULO NOVENO INFRAESTRUCTURA Y EQUIPAMIENTO VIAL · CAPÍTULO II Especificaciones en Materia de Circulación de Vehículos

Artículo 345. Los camiones de carga en general, quedan sujetos a los siguientes límites:

I. Peso: Incluyendo la carga, el vehículo deberá pesar máximo 40,000 kilos;

II. Largo: No más de 8.0 metros;

III. Largo máximo con remolque: No más de 12.0 metros;

IV. Altura máxima desde el piso: No más de 4.05 metros; y V. Ancho máximo: 2.60 metros.

A los vehículos que, por sus características, tengan lentitud de desplazamiento o dimensiones excesivas, la autoridad competente fijará el horario, ruta y medidas de seguridad más adecuadas para su traslado.

La autoridad local competente, podrá limitar la circulación en determinadas vialidades y horarios a los vehículos que no cumplan con las especificaciones señaladas en este artículo. Queda prohibida la circulación de vehículos equipados con banda de oruga, ruedas o llantas metálicas u otros mecanismos de traslación que dañen la superficie de rodamiento; la contravención a esta disposición obligará al infractor a cubrir los daños causados a la vía pública, sin perjuicio de la sanción a que se hiciere acreedor.

En el caso del presente artículo, cualquier aclaración o permiso especial para su circulación, sin obstruir las leyes de tránsito federal, deberán ser solicitadas ante la SSP o la dependencia municipal correspondiente.

Sección Cuarta

Estacionamiento en la Vía Pública

Última reforma de esta ley incorporada: 22 de mayo de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresoags.gob.mx.

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