Artículo 345. Los camiones de carga en general, quedan sujetos a los siguientes límites:
I. Peso: Incluyendo la carga, el vehículo deberá pesar máximo 40,000 kilos;
II. Largo: No más de 8.0 metros;
III. Largo máximo con remolque: No más de 12.0 metros;
IV. Altura máxima desde el piso: No más de 4.05 metros; y V. Ancho máximo: 2.60 metros.
A los vehículos que, por sus características, tengan lentitud de desplazamiento o dimensiones excesivas, la autoridad competente fijará el horario, ruta y medidas de seguridad más adecuadas para su traslado.
La autoridad local competente, podrá limitar la circulación en determinadas vialidades y horarios a los vehículos que no cumplan con las especificaciones señaladas en este artículo. Queda prohibida la circulación de vehículos equipados con banda de oruga, ruedas o llantas metálicas u otros mecanismos de traslación que dañen la superficie de rodamiento; la contravención a esta disposición obligará al infractor a cubrir los daños causados a la vía pública, sin perjuicio de la sanción a que se hiciere acreedor.
En el caso del presente artículo, cualquier aclaración o permiso especial para su circulación, sin obstruir las leyes de tránsito federal, deberán ser solicitadas ante la SSP o la dependencia municipal correspondiente.
Sección Cuarta
Estacionamiento en la Vía Pública