Artículo 364. En el caso de vehículos estacionados en lugar prohibido, en doble fila, en bahías, rampas o espacios para uso exclusivo de personas con discapacidad o que obstruya éstos, se deberán atender las disposiciones siguientes:
I. La autoridad competente sólo podrá retirar de la vía pública un vehículo, cuando conjuntamente con el señalamiento prohibitivo esté el que indique que se usará grúa y en caso de que obstruya la circulación o el acceso a algún predio, siempre y cuando no esté presente la persona conductora o estando, no quiera removerlo; o bien, ocupe bahías, rampas o espacios con señalamiento de uso exclusivo de personas con discapacidad u obstruya éstos, en cuyo caso se actuará en los términos previstos por esta Ley; y
II. Una vez remitido el vehículo al depósito vehicular los agentes deberán informarlo de inmediato a la superioridad, procediendo a sellar el vehículo para garantizar su conservación y la guarda de objetos que en él se encuentren.