Artículo 388. Las concesiones, permisos, cartas de registro o autorizaciones en materia del servicio de transporte podrán ser suspendidos por:
I. Reincidir en la interposición de multas por no prestar un servicio adecuado, eficiente y de acuerdo con las condiciones tarifarias;
II. No acatar las indicaciones de las autoridades en materia de transporte, o bien por agredirlos física o verbalmente durante las diligencias de inspección, sin menoscabo de la responsabilidad penal que en su caso resulte;
III. No llevar a cabo las acciones disciplinarias correspondientes a sus operadores en los casos de reincidencia de quejas en contra de estos;
IV. Declarar falsamente en comparecencias ante la Agencia con motivo de citaciones por interposición de quejas; V. No someter a la revista el vehículo;
VI. No hacer las reparaciones o dar el mantenimiento al vehículo cuando así lo haya determinado una autoridad en materia de movilidad, luego de vencido el plazo proporcionado para ello;
VII. No prestar el servicio a quien lo solicite sin causa justificada en forma reiterada y sistemática;
VIII. No mantener el vehículo en las condiciones físicas y mecánicas adecuadas para su funcionamiento, vencido el plazo concedido para realizar las reparaciones necesarias;
IX. No ajustarse a las condiciones que sobre cupo, seguridad, higiene, comodidad y eficiencia se determinen, en forma reiterada y sistemática;
X. No sustituir el vehículo o vehículos que superen la antigüedad máxima señalada en esta Ley; o
XI. Incumplir en forma reiterada con las normas en materia de movilidad y vialidad.