Ley de Movilidad y Seguridad Vial del Estado de Aguascalientes · Aguascalientes

Artículo 62

TÍTULO TERCERO AGENCIA DE MOVILIDAD DEL ESTADO DE AGUASCALIENTES · CAPÍTULO II Atribuciones y Facultades

Artículo 62. Para el debido cumplimiento de su objeto, la Agencia tendrá además de las que le confieran otras disposiciones legales y reglamentarias, las siguientes funciones y atribuciones:

I. Ejecutar, supervisar y evaluar la aplicación de las políticas, programas y acciones en materia de movilidad, transporte y seguridad vial, con base en el Plan de Desarrollo del Estado, el Programa Estatal y los acuerdos de la Junta de Gobierno;

II. Promover la accesibilidad universal, inclusión social, la igualdad de género y sustentabilidad ambiental en todas las acciones y políticas de movilidad, seguridad vial y la prestación del servicio transporte;

III. Ejecutar los acuerdos de la persona titular del Poder Ejecutivo del Estado en materia de movilidad;

IV. Participar en los procesos de planeación urbana y ordenamiento territorial, con el fin de garantizar la integración del transporte público y la infraestructura vial al desarrollo urbano y regional;

V. Proponer a la Junta de Gobierno las iniciativas de reforma normativa, políticas públicas o instrumentos administrativos necesarios para el fortalecimiento del transporte, la movilidad y la seguridad vial;

VI. Promover mecanismos de financiamiento, de inversión, así como esquemas de cooperación técnica y transferencia tecnológica que favorezcan los proyectos de movilidad, seguridad vial y transporte;

VII. Garantizar la transparencia, rendición de cuentas y acceso a la información pública, conforme a la normatividad en la materia;

VIII. Regular, supervisar y auditar los sistemas de pago, validación y recaudo centralizado, garantizando la transparencia, trazabilidad y destino de los ingresos tarifarios, en concordancia con las normas técnicas emitidas por la Agencia;

IX. Establecer los criterios técnicos, requisitos y procedimientos para la acreditación, certificación y registro de concesionarios, permisionarios, operadores, vehículos y terminales;

X. Operar directamente el SITMA conforme lo determine el interés público o la persona titular del Poder Ejecutivo del Estado;

XI. Adquirir, administrar, conservar y disponer de la infraestructura física, patrimonio vehicular, tecnológico y operativo destinado a la prestación, modernización y mantenimiento del servicio del SITMA;

XII. Subcontratar o convenir con personas físicas o morales, públicas o privadas, la prestación, modernización o ampliación de los servicios del SITMA, conforme a los acuerdos de la Junta de Gobierno y la legislación aplicable;

XIII. Determinar los kilómetros programados, efectivamente recorridos y netos, así como aplicar las deductivas y bonificaciones correspondientes, para el cálculo de la participación económica de los concesionarios u operadores del SITMA;

XIV. Administrar los ingresos, subsidios, aportaciones y demás recursos asignados al SITMA, de conformidad con las reglas de operación y las disposiciones presupuestales vigentes;

XV. Recaudar y administrar, por conducto de la persona titular de la Dirección General, los derechos, productos, aprovechamientos e ingresos previstos en la Ley de Ingresos del Estado y demás ordenamientos aplicables;

XVI. Establecer el esquema y procedimiento de conciliación y contraprestación de las empresas concesionarias por el servicio que prestan en el SITMA, con base en lo que establece el título de concesión o contratos de prestación de servicios;

XVII. Constituir y participar en fideicomisos, contratos análogos, organismos auxiliares o sociedades de participación estatal mayoritaria o mixta, para la operación, mantenimiento o financiamiento del sistema de transporte público;

XVIII. Autorizar la modificación o variación de las condiciones operativas, técnicas o administrativas de la concesión o permiso para la prestación del servicio de transporte público;

XIX. Desarrollar y operar el Centro de Gestión y Control de Flota, así como los sistemas tecnológicos asociados al monitoreo, supervisión, análisis y control de los servicios de transporte;

XX. Promover la implementación de sistemas de gestión de seguridad vial conforme a los estándares nacionales e internacionales;

XXI. Impulsar el uso de energías limpias, electromovilidad y tecnologías sustentables, así como la renovación progresiva del parque vehicular;

XXII. Fomentar la investigación, modernización, innovación tecnológica y desarrollo de sistemas inteligentes en materia de movilidad, transporte y seguridad vial;

XXIII. Implementar y evaluar indicadores de desempeño y calidad del servicio, integrados al Índice Compuesto de Calidad del Servicio (ICCS), para la mejora continua del SITMA;

XXIV. Promover la cultura de la movilidad en todos los niveles educativos y realizar campañas permanentes de educación e información para sensibilizar a la población, a fin de fomentar el uso de los medios de transporte público y alternativos no motorizados;

XXV. Autorizar, regular y supervisar los depósitos vehiculares destinados al resguardo de unidades de transporte público, así como emitir los lineamientos y disposiciones administrativas necesarias para su establecimiento, operación, seguridad, control y acceso. El procedimiento para su autorización se establecerá en el Reglamento; y

XXVI. Ejercer todas aquellas facultades conexas o complementarias que le otorguen la Ley General y Seguridad Vial, la Ley, su Reglamento y demás disposiciones aplicables.

Última reforma de esta ley incorporada: 22 de mayo de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresoags.gob.mx.

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