Artículo 64. El patrimonio de la Agencia estará constituido por:
I. Los bienes muebles e inmuebles que se destinen a su servicio y que le asigne el Estado;
II. Los recursos financieros que se le asignen en el Presupuesto de Egresos del Estado para su funcionamiento;
III. Las aportaciones que le realicen órganos internacionales y los gobiernos federales, estatales y municipales;
IV. Los bienes y derechos que adquiera por cualquier título;
V. Los fondos obtenidos para la ejecución de programas específicos;
VI. Los rendimientos que obtenga de la inversión de sus recursos;
VII. Las donaciones o legados que se otorguen a su favor;
VIII. Los subsidios y apoyos que en efectivo o en especie le otorguen los gobiernos federal, estatal y municipal; y
IX. Todos los demás bienes o derechos que perciba en el ejercicio de sus atribuciones.