Ley de Movilidad y Seguridad Vial del Estado de Aguascalientes · Aguascalientes

Artículo 64

TÍTULO TERCERO AGENCIA DE MOVILIDAD DEL ESTADO DE AGUASCALIENTES · CAPÍTULO III

Artículo 64. El patrimonio de la Agencia estará constituido por:

I. Los bienes muebles e inmuebles que se destinen a su servicio y que le asigne el Estado;

II. Los recursos financieros que se le asignen en el Presupuesto de Egresos del Estado para su funcionamiento;

III. Las aportaciones que le realicen órganos internacionales y los gobiernos federales, estatales y municipales;

IV. Los bienes y derechos que adquiera por cualquier título;

V. Los fondos obtenidos para la ejecución de programas específicos;

VI. Los rendimientos que obtenga de la inversión de sus recursos;

VII. Las donaciones o legados que se otorguen a su favor;

VIII. Los subsidios y apoyos que en efectivo o en especie le otorguen los gobiernos federal, estatal y municipal; y

IX. Todos los demás bienes o derechos que perciba en el ejercicio de sus atribuciones.

Última reforma de esta ley incorporada: 22 de mayo de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresoags.gob.mx.

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