Ley de Movilidad y Seguridad Vial del Estado de Aguascalientes · Aguascalientes

Artículo 66

TÍTULO TERCERO AGENCIA DE MOVILIDAD DEL ESTADO DE AGUASCALIENTES · CAPÍTULO IV

Artículo 66. Para el cumplimiento de su objeto, atribuciones, funciones y el despacho de los asuntos que le competen, la Agencia contará con la siguiente estructura orgánica:

I. Órganos de Gobierno y Administración, responsables de la máxima decisión en los asuntos de su competencia, tales como el gobierno, administración e incremento del patrimonio según corresponda, con motivo del cumplimiento del objeto, de la Agencia, siendo los siguientes: a) Junta de Gobierno; e (sic) b) Dirección General.

II. Unidades Administrativas, dependientes de la Dirección General y responsables de la ejecución de las políticas públicas, programas, proyectos y operación de la Agencia, siendo al menos las siguientes: a) Dirección de Administración y Finanzas; b) Dirección del Sistema Integrado del Transporte Publico Multimodal de Aguascalientes; c) Dirección de Transporte; d) Dirección de Planeación y Proyectos; e) Dirección Jurídica; f) Dirección de Atención al Usuario y Tecnologías; e (sic) g) Las demás unidades administrativas necesarias para el cumplimiento del objeto de la Agencia, que se establezcan en el Reglamento y demás disposiciones aplicables.

III. Órganos de Control y Evaluación, responsables de promover, evaluar, mejorar y fortalecer el buen funcionamiento del control interno y gestión, así como estudiar y fiscalizar el ejercicio eficiente de los recursos públicos, además de conocer de todos aquellos actos u omisiones que afecten la legalidad, honradez, lealtad, imparcialidad y eficiencia en el desempeño de la función pública, conforme a las disposiciones normativas aplicables en la materia, siendo los siguientes: a) Órgano de Vigilancia; e (sic) b) Órgano Interno de Control.

IV. Órganos Colegiados: responsables de atender y operar determinada acción o función necesaria para el cumplimiento del objeto de la Agencia.

Para el funcionamiento y operación de los Órganos Colegiados de la Agencia, se estará de conformidad con la presente Ley, su Reglamento y demás disposiciones normativas aplicables para tal efecto

La Agencia contará, además, con la estructura orgánica y el personal profesional, técnico y administrativo que requieran para el mejor desempeño de sus actividades, el cual será nombrado en términos de la Ley de Entidades Paraestatales, la presente Ley, su Reglamento y las demás disposiciones aplicables, atendiendo en todo momento al presupuesto asignado para tal efecto.

Última reforma de esta ley incorporada: 22 de mayo de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresoags.gob.mx.

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