Artículo 68. La Junta de Gobierno es el órgano máximo de decisión de la Agencia y se integrará por:
I. La persona titular del Poder Ejecutivo del Estado de Aguascalientes, quien la presidirá;
II. La persona titular de la Secretaría General de Gobierno; III. La persona titular de la Secretaría de Finanzas;
IV. La persona titular de la Contraloría del Estado;
V. La persona titular de la Secretaría de Seguridad Pública;
VI. La persona titular de la Secretaría de Planeación, Participación y Desarrollo;
VII. La persona titular de la Secretaría de Administración;
VIII. La persona titular de la Secretaría de Innovación y Gobierno Digital;
IX. La persona titular de la Secretaría de Obras Públicas;
X. La persona titular de la Presidencia de la Comisión Legislativa del H. Congreso del Estado en materia de movilidad y transporte; y
XI. La persona titular de la Presidencia del Observatorio Ciudadano.
La Junta de Gobierno podrá invitar a las sesiones a las personas que considere necesarias, con el objeto de que contribuyan a los fines de los asuntos a tratar, quienes tendrán derecho de voz, pero no a voto.
Los cargos como integrantes de la Junta de Gobierno serán honoríficos, por lo que no gozarán de alguna compensación económica o gratificación en especie con motivo a su desempeño.
Los integrantes de la Junta de Gobierno durarán en su encargo durante el tiempo en que se desempeñen en las funciones del cargo por el cual la integran.