Ley de Movilidad y Seguridad Vial del Estado de Aguascalientes · Aguascalientes

Artículo 68

TÍTULO TERCERO AGENCIA DE MOVILIDAD DEL ESTADO DE AGUASCALIENTES · CAPÍTULO V Junta de Gobierno

Artículo 68. La Junta de Gobierno es el órgano máximo de decisión de la Agencia y se integrará por:

I. La persona titular del Poder Ejecutivo del Estado de Aguascalientes, quien la presidirá;

II. La persona titular de la Secretaría General de Gobierno; III. La persona titular de la Secretaría de Finanzas;

IV. La persona titular de la Contraloría del Estado;

V. La persona titular de la Secretaría de Seguridad Pública;

VI. La persona titular de la Secretaría de Planeación, Participación y Desarrollo;

VII. La persona titular de la Secretaría de Administración;

VIII. La persona titular de la Secretaría de Innovación y Gobierno Digital;

IX. La persona titular de la Secretaría de Obras Públicas;

X. La persona titular de la Presidencia de la Comisión Legislativa del H. Congreso del Estado en materia de movilidad y transporte; y

XI. La persona titular de la Presidencia del Observatorio Ciudadano.

La Junta de Gobierno podrá invitar a las sesiones a las personas que considere necesarias, con el objeto de que contribuyan a los fines de los asuntos a tratar, quienes tendrán derecho de voz, pero no a voto.

Los cargos como integrantes de la Junta de Gobierno serán honoríficos, por lo que no gozarán de alguna compensación económica o gratificación en especie con motivo a su desempeño.

Los integrantes de la Junta de Gobierno durarán en su encargo durante el tiempo en que se desempeñen en las funciones del cargo por el cual la integran.

Última reforma de esta ley incorporada: 22 de mayo de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresoags.gob.mx.

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