Ley de Movilidad y Seguridad Vial del Estado de Aguascalientes · Aguascalientes

Artículo 70

TÍTULO TERCERO AGENCIA DE MOVILIDAD DEL ESTADO DE AGUASCALIENTES · CAPÍTULO V Junta de Gobierno

Artículo 70. La Junta de Gobierno, además de las facultades establecidas en la Ley de Entidades Paraestatales, tendrá las siguientes atribuciones: I. Establecer las políticas, prioridades, normas generales, lineamientos y directrices a las que se deberán sujetar los programas y actividades de la Agencia, así como determinar las normas y criterios aplicables para el cumplimiento de su objeto;

II. Aprobar el Reglamento y los manuales de organización, procedimientos y servicios al público de la Agencia, los cuales deberán ser publicados en el Periódico Oficial del Estado;

III. Establecer, con sujeción a las disposiciones legales, las normas necesarias para la adquisición, arrendamiento y enajenación de bienes que la Agencia requiera, en los términos legales aplicables para tal efecto;

IV. Analizar y, en su caso, aprobar los programas financieros y presupuesto de la Agencia, así como sus modificaciones, en los términos de la legislación aplicable y remitirlos a la Secretaría de Finanzas, para que sean incluidos en el proyecto de Ley de Ingresos y Presupuesto de Egresos del Estado;

V. Analizar, evaluar y, en su caso, aprobar los programas de corto, mediano y largo plazo a que quedarán sujetos los servicios relacionados con la materia de movilidad, transporte y seguridad vial, de acuerdo al ámbito de su competencia;

VI. Promover el desarrollo y autosuficiencia administrativa, técnica y financiera de la Agencia;

VII. Conocer los informes, dictámenes y recomendaciones del Órgano Interno de Control;

VIII. Vigilar la correcta aplicación de los recursos asignados a la Agencia;

IX. Analizar y, en su caso, aprobar las políticas, bases y programas generales que regulen los convenios, contratos, pedidos o acuerdos que deba celebrar la Agencia con los distintos sectores público, social y privado;

X. Analizar y, en su caso, aprobar los informes periódicos que rinda el Director General;

XI. Resolver sobre los asuntos en materia de servicios relacionados con la movilidad, transporte y seguridad vial que someta a su consideración el Director General;

XII. Analizar y, en su caso, aprobar la aceptación de herencias, legados, donaciones y demás análogas; XIII. Autorizar la creación de comisiones de apoyo o grupos de trabajo temporales y emitir las bases de su funcionamiento;

XIV. Aprobar el calendario anual de sus sesiones;

XV. Expedir la normatividad necesaria para el cumplimiento del objeto de la Agencia;

XVI. Nombrar y remover a propuesta del Director General, al Prosecretario de la Junta de Gobierno; y

XVII. Las demás atribuciones que le confiera la presente Ley, la Ley de Entidades Paraestatales y los demás ordenamientos jurídicos aplicables.

La Junta de Gobierno fungirá en los términos establecidos en la Ley General, la presente Ley, el Reglamento y demás disposiciones aplicables, como órgano colegiado encargado del Sistema Estatal.

Última reforma de esta ley incorporada: 22 de mayo de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresoags.gob.mx.

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