Ley de Movilidad y Seguridad Vial del Estado de Aguascalientes · Aguascalientes

Artículo 69

TÍTULO TERCERO AGENCIA DE MOVILIDAD DEL ESTADO DE AGUASCALIENTES · CAPÍTULO V Junta de Gobierno

Artículo 69. Por cada persona integrante se podrá nombrar una persona suplente, quién sustituirá las faltas temporales, en los términos establecidos por el Reglamento y gozará de los mismos derechos y obligaciones que las personas titulares.

La persona titular de la Secretaría General de Gobierno, suplirá en sus ausencias a la persona titular del Poder Ejecutivo del Estado de Aguascalientes en la Presidencia de la Junta de Gobierno, por lo que la persona titular de la Secretaría General de Gobierno deberá ser suplido por una persona titular de un nivel jerárquico inferior al de esta.

Última reforma de esta ley incorporada: 22 de mayo de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresoags.gob.mx.

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