Ley de Movilidad y Seguridad Vial del Estado de Aguascalientes · Aguascalientes

Artículo 71

TÍTULO TERCERO AGENCIA DE MOVILIDAD DEL ESTADO DE AGUASCALIENTES · CAPÍTULO V Junta de Gobierno

Artículo 71. La persona titular de la Presidencia de la Junta de Gobierno tendrá las siguientes facultades:

I. Presidir las sesiones;

II. Convocar, a través la (sic) persona titular de la Secretaría Técnica, a las sesiones;

III. Dar a conocer a los integrantes de la Junta de Gobierno el orden del día para cada sesión;

IV. Vigilar que los acuerdos y disposiciones de la Junta de Gobierno se ejecuten en los términos aprobados;

V. Tener voto de calidad en las sesiones de la Junta de Gobierno;

VI. Ejercer la representación oficial de la Junta de Gobierno ante cualquier autoridad o persona, pública o privada; y

VII. Las demás que le sean conferidas por la Junta de Gobierno, la Ley de Entidades Paraestatales, la presente Ley, el Reglamento y otras disposiciones normativas aplicables.

Última reforma de esta ley incorporada: 22 de mayo de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresoags.gob.mx.

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