Artículo 71. La persona titular de la Presidencia de la Junta de Gobierno tendrá las siguientes facultades:
I. Presidir las sesiones;
II. Convocar, a través la (sic) persona titular de la Secretaría Técnica, a las sesiones;
III. Dar a conocer a los integrantes de la Junta de Gobierno el orden del día para cada sesión;
IV. Vigilar que los acuerdos y disposiciones de la Junta de Gobierno se ejecuten en los términos aprobados;
V. Tener voto de calidad en las sesiones de la Junta de Gobierno;
VI. Ejercer la representación oficial de la Junta de Gobierno ante cualquier autoridad o persona, pública o privada; y
VII. Las demás que le sean conferidas por la Junta de Gobierno, la Ley de Entidades Paraestatales, la presente Ley, el Reglamento y otras disposiciones normativas aplicables.