Artículo 73. La persona titular de la Secretaría Técnica de la Junta de Gobierno tendrá las obligaciones y atribuciones siguientes:
I. Elaborar y proponer el orden del día de las sesiones ordinarias y extraordinarias, y las convocatorias respectivas;
II. Entregar con toda oportunidad a los integrantes, la convocatoria de cada sesión, así como obtener y entregar los documentos y anexos necesarios, para el estudio y discusión de los asuntos contenidos en el orden del día y recabar la constancia de recibido;
III. Organizar las sesiones, basándose en las instrucciones de logística de la Presidencia;
IV. Elaborar las actas correspondientes de cada sesión y remitirlas a revisión de sus integrantes para su firma;
V. Auxiliar a la Presidencia en el desarrollo de las sesiones;
VI. Elaborar la lista de asistencia de los integrantes y recabar su firma, que será parte integral del acta de la sesión respectiva;
VII. Dar cuenta de los escritos presentados a la Junta de Gobierno;
VIII. Tomar las votaciones de los miembros asistentes e informar a la Presidencia del resultado de las mismas;
IX. Informar sobre el cumplimiento de los acuerdos de la Junta de Gobierno;
X. Firmar, junto con la Presidencia, todos los acuerdos tomados, sin perjuicio del derecho de los demás miembros de firmarlos;
XI. Llevar el archivo de la Junta de Gobierno y un registro de las actas y acuerdos aprobados por ésta;
XII. Contar con voz, pero sin voto, en las sesiones; y
XIII. Las demás que le sean conferidas por la Junta de Gobierno, la persona titular de la Presidencia, la presente Ley, el Reglamento y otras disposiciones normativas aplicables.