Ley de Movilidad y Seguridad Vial del Estado de Aguascalientes · Aguascalientes
Artículo 74
TÍTULO TERCERO AGENCIA DE MOVILIDAD DEL ESTADO DE AGUASCALIENTES · CAPÍTULO V Junta de Gobierno
Artículo 74. La Junta de Gobierno se reunirá, por lo menos, cuatro veces al año en sesión ordinaria y, en sesión extraordinaria, cada vez que la persona titular de la Presidencia lo estime necesario para el cumplimiento del objeto de la Agencia.
Las sesiones de la Junta de Gobierno podrán ser presenciales o virtuales debiendo sujetarse a las formalidades que se establezcan en el Reglamento.
Última reforma de esta ley incorporada: 22 de mayo de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresoags.gob.mx.
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