Artículo 75. La Junta de Gobierno sesionará válidamente con la asistencia de por lo menos la mitad más uno de sus integrantes.
En las sesiones de la Junta de Gobierno todos los miembros contarán con derecho a voz y voto en los asuntos que se sometan a su consideración; sus decisiones se tomarán por mayoría de votos de quienes concurran y, en caso de empate en la deliberación de algún asunto, la persona titular de la Presidencia de la Junta de Gobierno tendrá voto de calidad.