Ley de Movilidad y Seguridad Vial del Estado de Aguascalientes · Aguascalientes

Artículo 75

TÍTULO TERCERO AGENCIA DE MOVILIDAD DEL ESTADO DE AGUASCALIENTES · CAPÍTULO V Junta de Gobierno

Artículo 75. La Junta de Gobierno sesionará válidamente con la asistencia de por lo menos la mitad más uno de sus integrantes.

En las sesiones de la Junta de Gobierno todos los miembros contarán con derecho a voz y voto en los asuntos que se sometan a su consideración; sus decisiones se tomarán por mayoría de votos de quienes concurran y, en caso de empate en la deliberación de algún asunto, la persona titular de la Presidencia de la Junta de Gobierno tendrá voto de calidad.

Última reforma de esta ley incorporada: 22 de mayo de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresoags.gob.mx.

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