Artículo 76. Para la celebración de las sesiones ordinarias, la persona titular de la Presidencia de la Junta de Gobierno, a través de la persona titular de la Secretaría Técnica, deberá convocar mediante escrito a cada uno de los integrantes, por lo menos con cinco días hábiles de anticipación a la fecha que se fije para la celebración de la sesión.
Para el caso de la celebración de las sesiones extraordinarias, la persona titular de la Presidencia de la Junta de Gobierno, a través de la Secretaría Técnica, deberá convocar a cada integrante, por lo menos con dos días hábiles de anticipación a la fecha que se fije para la celebración de la sesión.
En aquellos casos que la persona titular de la Presidencia considere de extrema urgencia o importancia, así como a solicitud de alguno de los miembros, podrá convocar a sesiones extraordinarias fuera del plazo señalado.