Ley de Movilidad y Seguridad Vial del Estado de Aguascalientes · Aguascalientes

Artículo 76

TÍTULO TERCERO AGENCIA DE MOVILIDAD DEL ESTADO DE AGUASCALIENTES · CAPÍTULO V Junta de Gobierno

Artículo 76. Para la celebración de las sesiones ordinarias, la persona titular de la Presidencia de la Junta de Gobierno, a través de la persona titular de la Secretaría Técnica, deberá convocar mediante escrito a cada uno de los integrantes, por lo menos con cinco días hábiles de anticipación a la fecha que se fije para la celebración de la sesión.

Para el caso de la celebración de las sesiones extraordinarias, la persona titular de la Presidencia de la Junta de Gobierno, a través de la Secretaría Técnica, deberá convocar a cada integrante, por lo menos con dos días hábiles de anticipación a la fecha que se fije para la celebración de la sesión.

En aquellos casos que la persona titular de la Presidencia considere de extrema urgencia o importancia, así como a solicitud de alguno de los miembros, podrá convocar a sesiones extraordinarias fuera del plazo señalado.

Última reforma de esta ley incorporada: 22 de mayo de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresoags.gob.mx.

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