Artículo 78. La Agencia contará con una persona titular de la Dirección General, quien será nombrada y removido por la persona titular del Poder Ejecutivo del Estado.
Artículo 78
TÍTULO TERCERO AGENCIA DE MOVILIDAD DEL ESTADO DE AGUASCALIENTES · CAPÍTULO VI Dirección General
Última reforma de esta ley incorporada: 22 de mayo de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresoags.gob.mx.
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