Ley de Movilidad y Seguridad Vial del Estado de Aguascalientes · Aguascalientes

Artículo 80

TÍTULO TERCERO AGENCIA DE MOVILIDAD DEL ESTADO DE AGUASCALIENTES · CAPÍTULO VI Dirección General

Artículo 80. La representación legal de la Agencia, así como el trámite y resolución de los asuntos de su competencia corresponden a la persona titular de la Dirección General, de conformidad con lo establecido en la Ley y en la Ley de Entidades Paraestatales, teniendo, además, las siguientes atribuciones y facultades:

I. Representar técnica, administrativa y legalmente a la Agencia, con poder general para pleitos, cobranzas y actos de administración y dominio, con todas las facultades, aun las que requieran cláusula o poder especial, conforme a la presente Ley, la Ley de Entidades Paraestatales y demás legislaciones aplicables;

II. Ejecutar los acuerdos, resoluciones y disposiciones que emita la Junta de Gobierno;

III. Ejercer los actos de autoridad que derivan de esta Ley, su Reglamento y demás disposiciones aplicables, pudiendo delegar esta facultad en otros servidores públicos de la Agencia cuando así se requiera;

IV. Dirigir y coordinar la planeación, administración, programación, ejecución, control y evaluación de las políticas, programas y proyectos en materia de movilidad, transporte y seguridad vial, conforme los acuerdos de la Junta de Gobierno;

V. Formular, presentar y someter ante la consideración de la Junta de Gobierno el proyecto de presupuesto anual de la Agencia, los estados financieros, los informes de avance programático, los balances anuales y demás instrumentos de planeación financiera de la Agencia;

VI. Administrar los recursos humanos, financieros, materiales y tecnológicos de la Agencia, con sujeción al presupuesto autorizado y a las normas de disciplina financiera;

VII. Proponer a la Junta de Gobierno proyectos de inversión, programas institucionales, proyectos de iniciativas de ley o reformas en materia de movilidad, transporte y seguridad vial, así como el Reglamento, manuales de organización, procedimientos y de servicios y demás instrumentos normativos necesarios para el cumplimiento del objeto de la Agencia;

VIII. Autorizar las erogaciones correspondientes del presupuesto y someter a la aprobación de la Junta de Gobierno las erogaciones extraordinarias o ajustes presupuestales que resulten necesarios;

IX. Dirigir y supervisar la adecuada administración operación del SITMA, garantizando eficiencia, calidad, transparencia y sostenibilidad, conforme a los esquemas de prestación del servicio autorizados;

X. Autorizar y supervisar los mecanismos de recaudación y destino de los ingresos tarifarios del SITMA, así como los sistemas de pago, validación y control financiero, de conformidad con las disposiciones aplicables;

XI. Emitir lineamientos, normas técnicas, manuales y disposiciones operativas para la organización, operación, modernización y supervisión del servicio del SITMA, las diversas modalidades de transporte público y del transporte contratado a través de plataformas tecnológicas, así como para la implementación de soluciones tecnológicas en la gestión, control de flota vehicular, el cobro electrónico y demás procesos operativos;

XII. Suscribir convenios, contratos y demás actos jurídicos necesarios para el cumplimiento del objeto, fines y atribuciones de la Agencia;

XIII. Establecer relaciones de coordinación, cooperación y colaboración, con autoridades internacionales, federales, estatales, municipales, personas físicas o morales de los sectores público, social y privado, para el cumplimiento del objeto de la Agencia;

XIV. Proponer a la Junta de Gobierno el nombramiento o remoción de los servidores públicos de la Agencia que ocupen cargos en el segundo nivel jerárquico inferior al de él, así como la fijación de sueldos y demás prestaciones conforme a las asignaciones globales del presupuesto de gasto corriente aprobado por la propia Agencia;

XV. Expedir los nombramientos del personal y conducir las relaciones laborales de acuerdo con las disposiciones legales y en atención a la Ley de Entidades Paraestatales, debiendo informar a la Junta de Gobierno;

XVI. Proponer a la Presidencia de la Junta de Gobierno a la persona Prosecretaria para su designación;

XVII. Vigilar el cumplimiento del objeto de la Agencia, así como cumplir y hacer cumplir la Ley, el Reglamento y demás legislación aplicable;

XVIII. Autorizar la transmisión del derecho de explotación de las concesiones ordinarias, de conformidad con los supuestos contemplados en la Ley, previa verificación del cumplimiento de los requisitos legales;

XIX. Establecer los sistemas administrativos, estadísticos, tecnológicos y de control interno necesarios para la consecución de los objetivos, fines y metas de la Agencia, así como para el desarrollo y actualización permanente de su organización, e informar anualmente a la Junta de Gobierno sobre la evaluación de su gestión;

XX. Administrar y aplicar los ingresos tarifarios derivados de la prestación directa de los servicios del SITMA, y en los casos de operación concesionada, supervisar, verificar y auditar la recaudación realizada por los concesionarios o prestadores de servicios, asegurando su correcta concentración, destino y rendición de cuentas, conforme a la normatividad aplicable y a los lineamientos de control financiero que emita la Agencia;

XXI. Promover la modernización administrativa, tecnológica y la mejora continua de los procesos institucionales y operativos del SITMA, en atención con la Ley Orgánica de la Administración Pública Estatal y demás disposiciones legales aplicables;

XXII. Suscribir, con entes públicos o privados, los instrumentos jurídicos necesarios para el otorgamiento de apoyos, subsidios o subvenciones, en el marco de los programas y acuerdos aprobados por la Junta de Gobierno, asegurando su correcta aplicación y comprobación conforme a las disposiciones presupuestales y financieras aplicables;

XXIII. Instrumentar los sistemas e indicadores de evaluación del desempeño, eficiencia y calidad del servicio, e implementar las medidas correctivas necesarias;

XXIV. Coordinar la elaboración de informes, indicadores y auditorías de gestión y desempeño, y presentarlos a la Junta de Gobierno en los términos que esta determine;

XXV. Resolver los recursos administrativos que se interpongan contra actos de la Agencia, conforme a las disposiciones legales aplicables;

XXVI. Imponer las sanciones que correspondan al personal de la Agencia conforme a la normatividad laboral aplicable;

XXVII. Representar a la Agencia ante los órganos colegiados, consejos, comités o fideicomisos en los que tenga participación;

XXVIII. Proponer a la Junta de Gobierno, el Reglamento, los manuales de organización, procedimientos y de servicios al público de la Agencia y demás normatividad necesaria para el cumplimiento de su objeto;

XXIX. Expedir certificaciones de los documentos que obren en los archivos de la Agencia;

XXX. Autorizar las tarjetas de prepago o descuento para los usuarios de transporte público de personas y celebrar los convenios con los sectores social y privado para su implementación;

XXXI. Regular y autorizar la publicidad de los vehículos de transporte público e imponer las sanciones correspondientes;

XXXII. Instrumentar las medidas necesarias para la correcta aplicación y control de los recursos públicos, así como para la observancia de la disciplina financiera y la transparencia institucional; y

XXXIII. Ejercer las demás facultades que le confiere esta Ley, su Reglamento, los acuerdos de la Junta de Gobierno y demás disposiciones aplicables.

Última reforma de esta ley incorporada: 22 de mayo de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresoags.gob.mx.

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