Artículo 82. Al frente de cada Unidad Administrativa habrá una persona titular designada por quien tenga facultades para ello de acuerdo a la estructura orgánica autorizada, la cual se auxiliará, según corresponda, por el personal técnico, operativo, administrativo y demás personas servidoras públicas que se señalen en el organigrama, manual de organización y demás disposiciones legales internas aplicables para dicho efecto.
Artículo 82
TÍTULO TERCERO AGENCIA DE MOVILIDAD DEL ESTADO DE AGUASCALIENTES · CAPÍTULO VII Unidades Administrativas
Última reforma de esta ley incorporada: 22 de mayo de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresoags.gob.mx.
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