Artículo 84. Son facultades y atribuciones de la persona titular de la Dirección de Administración y Finanzas, las siguientes:
I. Administrar los recursos financieros, humanos y materiales de conformidad con las disposiciones legales y administrativas aplicables en la materia que rigen en la Administración Pública Estatal, que permitan ejecutar los programas operativos conforme a las metas previstas;
II. Elaborar y someter a consideración del Director General el proyecto de Presupuesto Anual y vigilar su correcta y oportuna ejecución;
III. Elaborar y gestionar el pago oportuno de las remuneraciones ordinarias y extraordinarias al personal de la Agencia;
IV. Tramitar y aplicar las incidencias del personal de la Agencia y cualquier otro movimiento administrativo que modifique la relación laboral de los servidores públicos, previa autorización del Director General;
V. Vigilar el cumplimiento de las obligaciones obrero patronales de la Agencia, así como el pago de aportaciones de seguridad social ante el IMSS e ISSSSPEA, según corresponda;
VI. Vigilar el cumplimiento de las obligaciones, así como de las prohibiciones de los trabajadores de la Agencia de acuerdo al Estatuto Jurídico de los Trabajadores al Servicio de los Gobiernos del Estado de Aguascalientes, sus Municipios, Órganos Constitucionales Autónomos y Organismos Descentralizados;
VII. Vigilar el cumplimiento en tiempo y forma de las obligaciones fiscales a cargo de la Agencia por Impuesto Sobre la Renta e Impuesto sobre Nómina, así como el pago de los impuestos retenidos a proveedores;
VIII. Programar, presupuestar, ejecutar y controlar el gasto, integrando la información que lo soporte y validando su consistencia presupuestal;
IX. Controlar la aplicación y operación del sistema de contabilidad a efecto de cumplir con la normatividad en materia de contabilidad gubernamental;
X. Elaborar y entregar mensualmente los estados e informes financieros, contables y presupuestales;
XI. Revisar y validar la integración de la Cuenta Pública;
XII. Coordinar y supervisar la elaboración y actualización de los manuales de organización, procesos, procedimientos y descripciones de puestos de la Agencia;
XIII. Coordinar y supervisar los procesos de entrega recepción y declaraciones patrimoniales de los servidores públicos obligados, así como asesorar a los servidores públicos que lo soliciten, de conformidad con las disposiciones normativas aplicables;
XIV. Vigilar el cumplimiento en el seguimiento y atención correspondiente a todas las auditorias y revisiones practicadas a la Agencia, por los diferentes Órganos de Fiscalización del Estado o la Federación, requiriendo los informes y la documentación que corresponda para el proceso de solventación;
XV. Coordinar, concentrar, supervisar y remitir los reportes de avance de los indicadores y metas de los programas y/o proyectos que involucren el actuar de la Agencia;
XVI. Coordinar la implementación y fortalecimiento del Sistema Institucional de Control Interno;
XVII. Elaborar y ejecutar el programa anual de adquisiciones de bienes, servicios y arrendamientos, así como el programa anual de mantenimiento preventivo de vehículos y de mobiliario;
XVIII. Coordinar la administración y conservación del patrimonio de la Agencia, incluyendo bienes muebles, inmuebles y vehículos;
XIX. Dar trámite las (sic) requisiciones de compra que requieran las unidades administrativas y verificar que cumplan con los requisitos establecidos y, en su caso, rechazar de manera fundada y motivada aquéllas que no cumplan con los requisitos a que estén obligadas;
XX. Llevar a cabo los procedimientos de adquisiciones, arrendamientos y contratación de bienes y servicios con estricto apego a la legislación aplicable;
XXI. Procurar el cumplimiento voluntario de las obligaciones contraídas por los proveedores de bienes y/o servicios que suscriban contratos y/o pedidos con la Agencia; y en su defecto instrumentar, a través de la Dirección Jurídica, los procedimientos de sanción correspondientes, haciéndole saber los hechos y pruebas que motiven su inicio;
XXII. Celebrar las licitaciones que se requieran para la adquisición, arrendamientos y contratación de bienes y servicios de la Agencia y coordinar la suscripción de los instrumentos jurídicos relacionados con ello;
XXIII. Integrar y mantener actualizados los inventarios de bienes muebles, inmuebles y padrón vehicular de la Agencia, para su control de conformidad con la Ley de Bienes para el Estado de Aguascalientes y demás disposiciones legales y normativas aplicables;
XXIV. Vigilar el cumplimiento de la normatividad relativa a la protección civil, la seguridad e higiene de las áreas comunes y de trabajo;
XXV. Elaborar, ejecutar y evaluar el programa anual de capacitación;
XXVI. Establecer políticas y lineamientos generales en materia de control interno, transparencia y rendición de cuentas, en coordinación con la Unidad de Control Interno o equivalente;
XXVII. Vigilar que se publique en tiempo y forma, la información financiera, contable y presupuestal que exige la Ley, en los portales de transparencia correspondientes; y
XXVIII. Las demás que le confiera el Reglamento Interior, la normatividad aplicable o las que les sean encomendadas por la Dirección General.
Sección Tercera
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