Ley de Movilidad y Seguridad Vial del Estado de Aguascalientes · Aguascalientes

Artículo 86

TÍTULO TERCERO AGENCIA DE MOVILIDAD DEL ESTADO DE AGUASCALIENTES · CAPÍTULO VII Unidades Administrativas

Artículo 86. Son facultades y atribuciones de la persona titular de la Dirección de Planeación y Proyectos, las siguientes:

I. Planear, en coordinación con la Dirección General, los proyectos estratégicos, programas y acciones en materia de movilidad, transporte público y seguridad vial, conforme al Plan de Desarrollo del Estado, el Programa Estatal y demás instrumentos de planeación aplicables;

II. Coordinar la programación de la inversión pública y de los proyectos estratégicos en materia de movilidad, transporte y seguridad vial, en colaboración con las demás unidades administrativas de la Agencia, emitiendo opinión técnica sobre su viabilidad y congruencia con los instrumentos de planeación estatal;

III. Elaborar y coordinar estudios técnicos, diagnósticos y proyectos para evaluar el impacto del crecimiento económico, urbano, vial, carretero y habitacional en la movilidad y el transporte, promoviendo la integración de criterios sostenibles e intermodales;

IV. Validar la congruencia entre la planeación y ejecución de la obra pública estatal y municipal vinculada con la movilidad, el transporte y la seguridad vial, proponiendo mecanismos de coordinación y alineación institucional entre dependencias y entidades públicas;

V. Brindar asesoría técnica a los ayuntamientos y demás dependencias que lo soliciten, en materia de movilidad, transporte público y seguridad vial, a fin de fortalecer la planeación metropolitana y local;

VI. Diseñar, coordinar y evaluar programas y proyectos en materia de movilidad, transporte público y seguridad vial, mediante indicadores de desempeño y factibilidad económica, social y ambiental que aseguren su rentabilidad social y sostenibilidad;

VII. Formular políticas públicas y estrategias sectoriales que impulsen la planeación, integración e intermodalidad del equipamiento urbano, mobiliario peatonal y ciclista, infraestructura de transporte y estacionamiento vehicular, con criterios de accesibilidad universal, seguridad vial y sustentabilidad;

VIII. Promover la innovación tecnológica, energética y operativa en los sistemas de transporte y movilidad, proponiendo a la persona titular de la Dirección General programas y proyectos que impulsen la transición hacia modelos sostenibles y de bajas emisiones;

IX. Diseñar y coordinar programas de educación y cultura vial, campañas y acciones de sensibilización social que fortalezcan la cultura de movilidad segura, responsable y sostenible;

X. Impulsar proyectos y estudios en materia de impacto ambiental del transporte público, movilidad y seguridad vial, priorizando la reducción de gases de efecto invernadero y la transición hacia energías limpias;

XI. Proponer y coordinar la formulación de proyectos de inversión pública y privada en materia de infraestructura, equipamiento y modernización del transporte público, movilidad activa y movilidad eléctrica, en coordinación con las dependencias competentes;

XII. Planear y coordinar la reestructuración, modernización y expansión de rutas del transporte público y de carga en el Estado, considerando los patrones de movilidad, crecimiento urbano y necesidades socioeconómicas de las distintas regiones;

XIII. Coordinar la elaboración de estudios técnicos de demanda, origen-destino e intermodalidad, como base para la planeación integral del transporte público, movilidad no motorizada y accesibilidad universal;

XIV. Desarrollar y mantener sistemas de información, análisis de datos y desarrollo tecnológico, que sirvan de apoyo para la planeación y evaluación de los proyectos de movilidad y transporte público;

XV. Evaluar los mecanismos de participación ciudadana vinculados con los proyectos de movilidad, transporte público y seguridad vial, asegurando su cumplimiento en los procesos de planeación y ejecución; y

XVI. Las demás que le confiera la normatividad aplicable o las que les sean encomendadas por la Dirección General.

Sección Quinta

Dirección de Transporte

Última reforma de esta ley incorporada: 22 de mayo de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresoags.gob.mx.

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