Ley de Movilidad y Seguridad Vial del Estado de Aguascalientes · Aguascalientes

Artículo 88

TÍTULO TERCERO AGENCIA DE MOVILIDAD DEL ESTADO DE AGUASCALIENTES · CAPÍTULO VII Unidades Administrativas

Artículo 88. Son facultades y atribuciones de la persona titular de la Dirección del SITMA, las siguientes:

I. Planear, programar, coordinar y supervisar la operación integral del SITMA, asegurando la prestación eficiente, continua, segura y de calidad del servicio público de transporte;

II. Elaborar y proponer a la persona titular de la Dirección General los programas anuales y especiales de planeación, programación y operación del SITMA, en congruencia con los objetivos y metas institucionales;

III. Coordinar y supervisar la implementación de las políticas, estrategias, proyectos y acciones de movilidad y transporte público que correspondan al SITMA, conforme a las disposiciones normativas aplicables;

IV. Programar, controlar y evaluar la operación del servicio de transporte público, garantizando su cumplimiento conforme a la planeación autorizada;

V. Realizar semanalmente la programación y asignación de los servicios del SITMA;

VI. Supervisar la correcta prestación de los servicios a cargo de los concesionarios, permisionarios u operadores del SITMA, verificando el cumplimiento de las obligaciones contractuales y de los estándares de calidad establecidos;

VII. Proponer a la persona titular de la Dirección General los proyectos para la emisión de declaratorias de necesidad del servicio o, en su caso, de rescate de concesiones del SITMA, conforme a la Ley y disposiciones aplicables;

VIII. Implementar y mantener actualizados los sistemas tecnológicos, plataformas informáticas, herramientas de monitoreo y control de flota vehicular, validadores electrónicos, y demás infraestructura tecnológica del SITMA;

IX. Coordinar el funcionamiento del Centro de Gestión y Control de Flota, estableciendo protocolos de supervisión, seguimiento y respuesta ante incidencias operativas;

X. Integrar, procesar y validar la información operativa derivada de los sistemas de gestión del SITMA, incluyendo datos de flota, rutas, usuarios, kilometrajes, transacciones y demás indicadores operativos;

XI. Supervisar y validar los kilómetros programados, los efectivamente recorridos y netos, así como las (sic) registrar las incidencias que deriven en la aplicación de deductivas y bonificaciones el cumplimiento de indicadores de calidad conforme a los lineamientos vigentes;

XII. Emitir dictámenes técnicos y criterios para la autorización, modificación, sustitución o reincorporación de unidades vehiculares en el SITMA;

XIII. Proponer al Director General los lineamientos técnicos, manuales operativos, procedimientos y parámetros de evaluación del servicio, incluyendo los relativos al Índice Compuesto de Calidad del Servicio (ICCS), bonificaciones y deducciones aplicables a los concesionarios;

XIV. Coordinar la planeación y actualización de las rutas, itinerarios, horarios, frecuencias, infraestructura operativa y cobertura del SITMA, de acuerdo con las necesidades de movilidad y la demanda del servicio;

XV. Supervisar la correcta aplicación de los programas de mantenimiento preventivo y correctivo de los autobuses y demás unidades integradas al SITMA;

XVI. Evaluar el desempeño operativo y de calidad del servicio, mediante indicadores de cumplimiento, reportes periódicos y análisis de información, proponiendo medidas de mejora continua;

XVII. Coordinar la elaboración de los informes técnicos, reportes de operación, desempeño, indicadores y resultados de supervisión, para su presentación a la persona titular de la Dirección General;

XVIII. Coordinar la atención, gestión y seguimiento de los reportes e incidencias operativas que formulen los concesionarios, operadores y usuarios del SITMA;

XIX. Implementar mecanismos de control y auditoría operativa, verificando el cumplimiento de los contratos, normas técnicas y disposiciones de operación del SITMA;

XX. Establecer mecanismos de coordinación y comunicación con los concesionarios y operadores para la programación, seguimiento y evaluación de la prestación del servicio del SITMA;

XXI. Determinar, en coordinación con la persona titular de la Dirección General, la suspensión parcial o total de la prestación del servicio cuando se ponga en riesgo la seguridad de los usuarios o la calidad del servicio;

XXII. Emitir los tarjetones de operador requeridos para la prestación del servicio dentro del SITMA;

XXIII. Participar en la integración de estudios, proyectos, planes y programas de movilidad, infraestructura y tecnología relacionados con la operación del SITMA;

XXIV. Supervisar la capacitación técnica y operativa del personal y de los operadores vinculados al SITMA, conforme a los lineamientos y programas institucionales;

XXV. Proponer la persona titular de la Dirección General las medidas correctivas, preventivas o de mejora derivadas de los resultados de la supervisión, control y evaluación de la operación del sistema;

XXVI. Vigilar que los concesionarios y operadores cuenten con pólizas de seguro de responsabilidad civil y daños vigentes a favor de usuarios y terceros;

XXVII. Vigilar el cumplimiento de la normatividad en materia de movilidad, transporte público, seguridad vial y calidad del servicio, en el ámbito de competencia del SITMA; XXVIII. Coordinar la integración de la información técnica y operativa para la formulación de los reportes e indicadores institucionales de desempeño;

XXIX. Colaborar con la Dirección Jurídica en la substanciación de procedimientos administrativos derivados de incumplimientos en la prestación del servicio público;

XXX. Proponer a la persona titular de la Dirección General proyectos y estrategias de innovación tecnológica, digitalización y mejora de procesos en la gestión y operación del SITMA; y

XXXI. Las demás que le confiera el Reglamento Interior, la normatividad aplicable o las que les sean encomendadas por la Dirección General.

Sección Séptima

Dirección Jurídica

Última reforma de esta ley incorporada: 22 de mayo de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresoags.gob.mx.

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