Artículo 89. Son facultades y atribuciones de la persona titular de la Dirección Jurídica, las siguientes:
I. Representar legalmente a la Agencia en procedimientos judiciales, administrativos y contenciosos, con todas las facultades generales y aquellas que requieran cláusula especial conforme a derecho;
II. Asesorar jurídicamente a la persona titular de la Dirección General, a la Junta de Gobierno y a las demás unidades administrativas en los asuntos relacionados con la interpretación, aplicación y observancia de las disposiciones normativas en materia de movilidad, transporte público y funcionamiento del SITMA;
III. Elaborar los anteproyectos de reglamentos, acuerdos, manuales y demás disposiciones de carácter general relativos a los asuntos de competencia de la Agencia, con la anuencia de la persona titular de la Dirección General;
IV. Formular denuncias y querellas en nombre de la Agencia ante las autoridades competentes, previa instrucción de la persona titular de la Dirección General;
V. Presentar demandas o contestarlas, reconviniendo a la contraparte, ejercitar acciones y oponer excepciones, así como ofrecer pruebas, formular alegatos, absolver posiciones, interponer toda clase de recursos, y en general, vigilar y atender la tramitación de los juicios y procedimientos contenciosos en los que la Agencia sea parte; VI. Coordinar y emitir opiniones jurídicas respecto de los recursos administrativos, revisiones, sanciones, procedimientos y actos que emitan las demás unidades administrativas de la Agencia;
VII. Formular, compilar y difundir los criterios de interpretación jurídica aplicables a la actuación de la Agencia y sus unidades administrativas;
VIII. Coordinar la defensa jurídica de la Agencia en la presentación y seguimiento de demandas, recursos, denuncias y querellas, así como en el cumplimiento de las resoluciones emitidas por autoridades jurisdiccionales y administrativas;
IX. Supervisar y dirigir la actuación jurídica de la Agencia en materia de concesiones, permisos, contratos de operación y prestación de servicios vinculados al SITMA;
X. Suscribir en ausencia de la persona titular de la Dirección General, los informes que deba rendir ante las autoridades judiciales y administrativas;
XI. Coordinar la unidad de enlace institucional en materia de transparencia, acceso a la información pública, protección de datos personales y mejora regulatoria;
XII. Representar a la persona titular de la Dirección General en los trámites correspondientes a la adquisición, donación, recepción o regularización de bienes a favor de la Agencia, en los términos establecidos por la Ley de Bienes para el Estado de Aguascalientes y demás disposiciones aplicables para tal efecto;
XIII. Iniciar y sustanciar los procedimientos necesarios para exigir el cumplimiento o, en su caso, la rescisión de los convenios, acuerdos o contratos celebrados por la Agencia;
XIV. Supervisar, coordinar y asesorar las acciones de índole jurídica que realicen las distintas unidades administrativas de la Agencia; y
XV. Las demás que le confiera el Reglamento Interior y demás (sic) la normatividad aplicable o las que les sean encomendadas por la Dirección General.