Ley de Movilidad y Seguridad Vial del Estado de Aguascalientes · Aguascalientes

Artículo 89

TÍTULO TERCERO AGENCIA DE MOVILIDAD DEL ESTADO DE AGUASCALIENTES · CAPÍTULO VII Unidades Administrativas

Artículo 89. Son facultades y atribuciones de la persona titular de la Dirección Jurídica, las siguientes:

I. Representar legalmente a la Agencia en procedimientos judiciales, administrativos y contenciosos, con todas las facultades generales y aquellas que requieran cláusula especial conforme a derecho;

II. Asesorar jurídicamente a la persona titular de la Dirección General, a la Junta de Gobierno y a las demás unidades administrativas en los asuntos relacionados con la interpretación, aplicación y observancia de las disposiciones normativas en materia de movilidad, transporte público y funcionamiento del SITMA;

III. Elaborar los anteproyectos de reglamentos, acuerdos, manuales y demás disposiciones de carácter general relativos a los asuntos de competencia de la Agencia, con la anuencia de la persona titular de la Dirección General;

IV. Formular denuncias y querellas en nombre de la Agencia ante las autoridades competentes, previa instrucción de la persona titular de la Dirección General;

V. Presentar demandas o contestarlas, reconviniendo a la contraparte, ejercitar acciones y oponer excepciones, así como ofrecer pruebas, formular alegatos, absolver posiciones, interponer toda clase de recursos, y en general, vigilar y atender la tramitación de los juicios y procedimientos contenciosos en los que la Agencia sea parte; VI. Coordinar y emitir opiniones jurídicas respecto de los recursos administrativos, revisiones, sanciones, procedimientos y actos que emitan las demás unidades administrativas de la Agencia;

VII. Formular, compilar y difundir los criterios de interpretación jurídica aplicables a la actuación de la Agencia y sus unidades administrativas;

VIII. Coordinar la defensa jurídica de la Agencia en la presentación y seguimiento de demandas, recursos, denuncias y querellas, así como en el cumplimiento de las resoluciones emitidas por autoridades jurisdiccionales y administrativas;

IX. Supervisar y dirigir la actuación jurídica de la Agencia en materia de concesiones, permisos, contratos de operación y prestación de servicios vinculados al SITMA;

X. Suscribir en ausencia de la persona titular de la Dirección General, los informes que deba rendir ante las autoridades judiciales y administrativas;

XI. Coordinar la unidad de enlace institucional en materia de transparencia, acceso a la información pública, protección de datos personales y mejora regulatoria;

XII. Representar a la persona titular de la Dirección General en los trámites correspondientes a la adquisición, donación, recepción o regularización de bienes a favor de la Agencia, en los términos establecidos por la Ley de Bienes para el Estado de Aguascalientes y demás disposiciones aplicables para tal efecto;

XIII. Iniciar y sustanciar los procedimientos necesarios para exigir el cumplimiento o, en su caso, la rescisión de los convenios, acuerdos o contratos celebrados por la Agencia;

XIV. Supervisar, coordinar y asesorar las acciones de índole jurídica que realicen las distintas unidades administrativas de la Agencia; y

XV. Las demás que le confiera el Reglamento Interior y demás (sic) la normatividad aplicable o las que les sean encomendadas por la Dirección General.

Última reforma de esta ley incorporada: 22 de mayo de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresoags.gob.mx.

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