Artículo 87. Son facultades y atribuciones de la persona titular de la Dirección de Transporte, las siguientes:
I. Controlar y supervisar la prestación del servicio público de transporte en todas sus modalidades, excepto aquellas comprendidas en el SITMA, garantizando su operación eficiente, continua, segura y de calidad;
II. Planear, coordinar y supervisar la ejecución de las políticas, programas y acciones en materia de transporte público, conforme a las disposiciones legales y lineamientos que emita la Dirección General;
III. Elaborar y proponer a la persona titular de la Dirección General los lineamientos, manuales, criterios técnicos y procedimientos operativos aplicables a la prestación del servicio público de transporte, así como sus actualizaciones y modificaciones;
IV. Integrar los expedientes y emitir los dictámenes técnicos relativos a los procedimientos de expedición, renovación, transmisión, regularización, suspensión, cancelación, revocación, extinción o modificación de concesiones, permisos o autorizaciones del servicio público de transporte y de transporte contratado a través de plataformas tecnológicas;
V. Autorizar las rutas, itinerarios, horarios, terminales, bases, sitios y demás elementos operativos del servicio público de transporte en sus distintas modalidades;
VI. Elaborar y ejecutar los programas y estrategias para la modernización, reestructuración y mejora continua del transporte público convencional, conforme a estudios de factibilidad, demanda y cobertura del servicio;
VII. Supervisar y evaluar el cumplimiento de las obligaciones de los concesionarios, permisionarios y operadores, así como de las condiciones establecidas en los títulos de concesión, permisos y autorizaciones;
VIII. Vigilar el cumplimiento de la Ley, su Reglamento y demás disposiciones aplicables en materia de transporte público, así como las normas técnicas de seguridad, accesibilidad y calidad del servicio;
IX. Realizar inspecciones, verificaciones y auditorías operativas a las unidades, terminales, bases, sitios y demás infraestructura del transporte público, con el objeto de verificar su funcionamiento y condiciones de operación;
X. Ejecutar la revista vehicular y documental para verificar el cumplimiento de las condiciones físico -mecánicas y de seguridad de las unidades destinadas al servicio público de transporte;
XI. Emitir dictámenes técnicos respecto a la instalación, operación o modificación de terminales, bases o sitios destinados al transporte público;
XII. Emitir, supervisar y controlar las fichas de identificación, tarjetones, permisos o acreditaciones requeridas para la prestación del servicio de transporte;
XIII. Coordinar y supervisar los procesos de registro, integración y actualización del Registro Estatal de Transporte, incluyendo el padrón vehicular, de concesionarios y de operadores;
XIV. Verificar la vigencia y cumplimiento de las pólizas de seguro de responsabilidad civil, daños y riesgos a usuarios y terceros, exigibles a los concesionarios y operadores;
XV. Autorizar, expedir, renovar, suspender o revocar las cartas de registro para la prestación del servicio de transporte contratado a través de plataformas tecnológicas, verificando el cumplimiento de los requisitos legales, técnicos y administrativos establecidos en la Ley y su Reglamento;
XVI. Supervisar, verificar y sancionar la operación del servicio de transporte contratado a través de plataformas tecnológicas, incluyendo vehículos, operadores y empresas intermediarias, para garantizar el cumplimiento de la normativa aplicable y la seguridad de los usuarios;
XVII. Implementar mecanismos tecnológicos y sistemas informáticos para el registro, control y seguimiento de las operaciones del transporte público;
XVIII. Coordinar el monitoreo de la operación, comportamiento de rutas y cumplimiento de horarios, mediante herramientas de seguimiento satelital, sistemas GPS u otras tecnologías disponibles;
XIX. Integrar y mantener actualizada la información estadística, operativa y geoespacial del transporte público, como soporte para la planeación y toma de decisiones institucionales;
XX. Recibir, atender y resolver las quejas ciudadanas contra operadores, concesionarios o permisionarios del transporte público, proponiendo las medidas correctivas y sanciones que correspondan;
XXI. Calificar infracciones, imponer sanciones, multas y medidas correctivas a los concesionarios, permisionarios, autorizados y operadores del servicio de transporte, conforme a la Ley, su Reglamento y demás disposiciones aplicables;
XXII. Determinar la suspensión parcial o total de la prestación del servicio de transporte en casos de incumplimiento grave o riesgo a la seguridad de los usuarios, dando cuenta a la persona titular de la Dirección General;
XXIII. Ejecutar las acciones necesarias para el aseguramiento, inmovilización o retiro temporal de unidades cuando representen peligro para la seguridad vial;
XXIV. Vigilar, controlar e inspeccionar el debido uso de las concesiones y permisos del servicio de transporte público, así como sancionar el incumplimiento de las normas legales aplicables;
XXV. Sancionar a los vehículos particulares que presten servicio de transporte sin la autorización correspondiente;
XXVI. Supervisar la aplicación de las tarifas autorizadas para la prestación del servicio público de transporte, y sancionar su incumplimiento conforme a la normativa aplicable;
XXVII. Vigilar que los operadores de las unidades del servicio de transporte se sometan a las revisiones médicas y pruebas toxicológicas necesarias para garantizar la seguridad de los usuarios;
XXVIII. Solicitar, cuando el caso lo amerite, el auxilio de la fuerza pública para el cumplimiento de sus funciones;
XXIX. Coordinar la capacitación y actualización de los operadores y concesionarios del transporte público, promoviendo la profesionalización y el servicio de calidad;
XXX. Coordinar la integración de la información estadística y administrativa para la elaboración de los reportes institucionales de desempeño del transporte público;
XXXI. Proponer a la persona titular de la Dirección General los proyectos de normatividad, reglamentos, lineamientos o modificaciones que resulten necesarios para mejorar la regulación y supervisión del transporte público; y
XXXII. Las demás que le confiera el Reglamento Interior, la normatividad aplicable o las que les sean encomendadas por la Dirección General.
Sección Sexta
Dirección del SITMA