Ley de Movilidad y Seguridad Vial del Estado de Aguascalientes · Aguascalientes

Artículo 83

TÍTULO TERCERO AGENCIA DE MOVILIDAD DEL ESTADO DE AGUASCALIENTES · CAPÍTULO VII Unidades Administrativas

Artículo 83. Las personas titulares de las unidades administrativas descritas en la presente Ley, tendrán las siguientes atribuciones y facultades comunes:

I. Dirigir, organizar, supervisar y evaluar el desempeño de las áreas a su cargo;

II. Aplicar la normatividad en las actividades propias del área y cumplir y hacer que el personal a su cargo cumpla con las leyes, disposiciones reglamentarias y funciones que les correspondan, además de conducir sus encargos de acuerdo a los programas, políticas y líneas de acción emitidas por la Junta de Gobierno y por el Director General, en términos de la normativa aplicable a la Agencia;

III. Elaborar oportunamente y presentar a la persona titular de la Dirección General la planeación, el presupuesto y la programación de sus áreas, correspondiente al ejercicio fiscal subsecuente;

IV. Emitir y presentar oportunamente los informes, dictámenes, estudios y opiniones que se le soliciten, en términos de la Ley, y participar en los órganos colegiados, comisiones, comités y actividades que se les encomiende, y acordar los asuntos de su competencia;

V. Emitir los actos administrativos y jurídicos en general, que sean necesarios para el ejercicio de sus atribuciones, y aquellos que por delegación de facultades o por suplencia les correspondan;

VI. Proponer a la persona titular de la Dirección General el nombramiento y remoción del personal de las áreas a su cargo; VII. Participar en la elaboración de los manuales, programas, normas, lineamientos y proyectos institucionales;

VIII. Dirigir la elaboración del plan de trabajo y el programa presupuestario de la Agencia, en lo referente a las unidades administrativas de la cual sean titulares y en lo que le corresponde como unidad ejecutora;

IX. Coordinar los trabajos para la certificación y acreditación de los sistemas, programas, proyectos y servicios de su competencia;

X. Expedir certificaciones de los documentos que se encuentren en los archivos de su Unidad Administrativa;

XI. Proveer a la presentación oportuna de los informes y declaraciones previstas en las disposiciones normativas aplicables en las áreas de su competencia;

XII. Supervisar las actividades de su área de trabajo, en lo referente al personal, las políticas y lineamientos establecidos, para el funcionamiento de su área, y todos aquellos procedimientos de trámite y control inherentes a ellas, que optimicen el desarrollo de sus funciones;

XIII. Atender los requerimientos debidamente fundados y motivados del Órgano Interno de Control y de la persona titular de la Dirección Jurídica, en lo que corresponda en las áreas de su competencia;

XIV. Asumir la responsabilidad de bienes asignados a su cargo, de conformidad con los procedimientos establecidos; y

XV. Las demás funciones que le sean encomendadas por la Dirección General en asuntos propios de la Unidad Administrativa a su cargo, así como las establecidas en otras disposiciones jurídicas aplicables.

Sección Segunda

Dirección de Administración y Finanzas

Última reforma de esta ley incorporada: 22 de mayo de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresoags.gob.mx.

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