Ley de Movilidad y Seguridad Vial del Estado de Aguascalientes · Aguascalientes

Artículo 81

TÍTULO TERCERO AGENCIA DE MOVILIDAD DEL ESTADO DE AGUASCALIENTES · CAPÍTULO VII Unidades Administrativas

Artículo 81. La Dirección General, para la atención y despacho de los asuntos de su competencia, contará con unidades administrativas que para tal efecto autorice la Junta de Gobierno; así como asesores, asistentes y demás personal conforme al presupuesto y las estructuras ocupacionales autorizadas y que sean necesarias para el buen desarrollo de funciones que le sean encomendadas.

Las facultades y obligaciones de las unidades administrativas referidas en el presente artículo se regularán de manera específica en el Reglamento, manuales de organización y demás disposiciones aplicables según corresponda. Los servidores públicos del primer nivel jerárquico inferior al de la persona titular de la Dirección General, serán designados y removidos por la persona titular del Poder Ejecutivo, en atención con la Ley de Entidades Paraestatales y demás disposiciones aplicables.

Sección Primera

Generalidades

Última reforma de esta ley incorporada: 22 de mayo de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresoags.gob.mx.

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