Artículo 81. La Dirección General, para la atención y despacho de los asuntos de su competencia, contará con unidades administrativas que para tal efecto autorice la Junta de Gobierno; así como asesores, asistentes y demás personal conforme al presupuesto y las estructuras ocupacionales autorizadas y que sean necesarias para el buen desarrollo de funciones que le sean encomendadas.
Las facultades y obligaciones de las unidades administrativas referidas en el presente artículo se regularán de manera específica en el Reglamento, manuales de organización y demás disposiciones aplicables según corresponda. Los servidores públicos del primer nivel jerárquico inferior al de la persona titular de la Dirección General, serán designados y removidos por la persona titular del Poder Ejecutivo, en atención con la Ley de Entidades Paraestatales y demás disposiciones aplicables.
Sección Primera
Generalidades