Artículo 79. La persona titular de la Dirección General deberá cumplir con los siguientes requisitos:
I. Ser ciudadana o ciudadano mexicano en pleno ejercicio de sus derechos y comprobar una residencia continua mínima anterior a su designación de tres años en el Estado;
II. Tener título profesional debidamente reconocido por la Secretaría de Educación Pública;
III. Haber desempeñado cargos de alto nivel decisorio, cuyo ejercicio requiera conocimientos y experiencia en materia de movilidad, transporte público y seguridad vial; y
IV. Los demás que prevé el artículo 14 de la Ley de Entidades Paraestatales.