Ley de Movilidad y Seguridad Vial del Estado de Aguascalientes · Aguascalientes

Artículo 67

TÍTULO TERCERO AGENCIA DE MOVILIDAD DEL ESTADO DE AGUASCALIENTES · CAPÍTULO IV

Artículo 67. La organización y funcionamiento de la Agencia, se regirán por la Ley, por el Reglamento y por las demás disposiciones legales y administrativas aplicables.

Última reforma de esta ley incorporada: 22 de mayo de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresoags.gob.mx.

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