Ley de Movilidad y Seguridad Vial del Estado de Aguascalientes · Aguascalientes

Artículo 63

TÍTULO TERCERO AGENCIA DE MOVILIDAD DEL ESTADO DE AGUASCALIENTES · CAPÍTULO II Atribuciones y Facultades

Artículo 63. La Agencia fomentará la innovación, la digitalización y la mejora continua del sistema estatal, asegurando que la planeación, operación y evaluación de los servicios incorporen criterios de eficiencia, accesibilidad, seguridad y sustentabilidad.

Última reforma de esta ley incorporada: 22 de mayo de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresoags.gob.mx.

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