ARTÍCULO 102.- Las personas morales interesadas en participar en la prestación del servicio público de transporte masivo, de personal o turístico, requerirán obtener concesión según corresponda, pagar los derechos y contribuciones correspondientes, y cumplir con los requisitos establecidos en la presente Ley y demás disposiciones aplicables.
Artículo 102
TÍTULO IV SISTEMAS DE MOVILIDAD · CAPÍTULO V DE LAS CONCESIONES
Última reforma de esta ley incorporada: 3 de octubre de 2025. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente: legismex.mty.itesm.mx.
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