Ley de Movilidad Sustentable y Transporte del Estado de Baja California · Baja California

Artículo 101

TÍTULO IV SISTEMAS DE MOVILIDAD · CAPÍTULO V DE LAS CONCESIONES

ARTÍCULO 101.- Corresponde al Ejecutivo Estatal por conducto del Instituto la prestación del servicio público de transporte de pasajeros; una vez que de acuerdo con los estudios técnicos y operativos se haya determinado la necesidad de prestar este, evaluará si se encuentra en condiciones de realizarlo con medios propios o, ante la imposibilidad de hacerlo, realizar la declaratoria correspondiente y la necesidad de su concesión mediante una convocatoria de licitación pública. Esta declaratoria deberá ser publicada en el Periódico Oficial del Estado y en dos de los diarios de mayor circulación en la Entidad. 41

Última reforma de esta ley incorporada: 3 de octubre de 2025. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente: legismex.mty.itesm.mx.

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