ARTÍCULO 100.- La inspección y vigilancia de los Sistemas Metropolitanos de Transporte, corresponde al Instituto en los términos de la Ley y el Reglamento.
Artículo 100
TÍTULO IV SISTEMAS DE MOVILIDAD · CAPÍTULO IV DE LOS SISTEMAS DE TRANSPORTE
Última reforma de esta ley incorporada: 3 de octubre de 2025. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente: legismex.mty.itesm.mx.
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