Ley de Movilidad Sustentable y Transporte del Estado de Baja California · Baja California

Artículo 99

TÍTULO IV SISTEMAS DE MOVILIDAD · CAPÍTULO IV DE LOS SISTEMAS DE TRANSPORTE

ARTÍCULO 99.- Los Sistemas Metropolitanos de Transporte Público están conformados a su vez por los siguientes componentes:

I. Rutas intermunicipales autorizadas por el Ejecutivo Estatal;

II. Régimen de traslados y trasbordos de pasajeros y usuarios;

III. Infraestructura especializada;

IV. Imagen e información; y,

V. Régimen de recaudo de tarifas, así como la administración y dispersión de ingresos.

El contenido de dichos componentes se define en el Reglamento de la presente Ley.

El sistema y cada uno de los componentes, en caso de declaratoria de imposibilidad del Instituto, podrán ser concesionados en forma conjunta o separada.

Última reforma de esta ley incorporada: 3 de octubre de 2025. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente: legismex.mty.itesm.mx.

Pregúntale a RíoLex

¿Tu caso tiene que ver con este artículo?

Escríbelo con tus palabras. RíoLex responde citando este artículo y los demás que apliquen, para que compruebes cada dato.