ARTÍCULO 99.- Los Sistemas Metropolitanos de Transporte Público están conformados a su vez por los siguientes componentes:
I. Rutas intermunicipales autorizadas por el Ejecutivo Estatal;
II. Régimen de traslados y trasbordos de pasajeros y usuarios;
III. Infraestructura especializada;
IV. Imagen e información; y,
V. Régimen de recaudo de tarifas, así como la administración y dispersión de ingresos.
El contenido de dichos componentes se define en el Reglamento de la presente Ley.
El sistema y cada uno de los componentes, en caso de declaratoria de imposibilidad del Instituto, podrán ser concesionados en forma conjunta o separada.