Ley de Movilidad Sustentable y Transporte del Estado de Baja California · Baja California

Artículo 98

TÍTULO IV SISTEMAS DE MOVILIDAD · CAPÍTULO IV DE LOS SISTEMAS DE TRANSPORTE

ARTÍCULO 98.- Los Sistemas Metropolitanos de Transporte, son aquellos que se establecen para la prestación del servicio público de transporte entre los territorios de los Municipios declarados conurbados o zona metropolitana.

Última reforma de esta ley incorporada: 3 de octubre de 2025. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente: legismex.mty.itesm.mx.

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